Las entidades de contrapartida central en la mitigación del riesgo de contraparte y de liquidez: El caso de los derivados cambiarios en Colombia

Serie

  • Documento de trabajo RIEC

Resumen

  • Las entidades de contrapartida central (ECC) se interponen entre compradores y vendedores para eliminar sus obligaciones bilaterales y así mitigar el riesgo de contraparte. Es de esperar que esta interposición afecte la manera en que interactúan los participantes en los mercados financieros. Con base en datos transaccionales de las operaciones de intercambio a plazo peso-dólar sin entrega (COP/USD FX-non-delivery forwards) y en el análisis de redes, este artículo compara las transacciones cuando se acuerda la compensación y liquidación por intermedio de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia (CRCC) con aquellas en las que se acuerda la compensación y liquidación bilateral –sin la CRCC. El efecto de la interposición de la CRCC es el esperado. La red de transacciones en las que se acuerda la interposición de la CRCC muestra un aumento significativo en la conectividad (i.e. mayor densidad, reciprocidad y agrupamiento), y una disminución significativa en la distancia entre participantes. Esto sugiere que acordar la interposición de la CRCC permite mitigar el riesgo de liquidez. Con la interposición, la red de exposiciones resultante presenta una menor conectividad y mayor distancia, lo cual es consistente con la mitigación del riesgo de contraparte. Las diferencias en la estructura de las redes son significativas. Los resultados son relevantes porque permiten visualizar y cuantificar el efecto que tiene la CRCC en la administración del riesgo.

fecha de publicación

  • 2020

Líneas de investigación

  • Redes
  • Riesgo de contraparte
  • Riesgo de liquidez

Issue

  • 33